¿Se aplica la Convención de Ginebra a los espías?

Práctica relacionada con la Regla 107. Espías

Sección A. Definición de espías.

I. Tratados

Reglamento de La Haya (1899)

El artículo 29 del Reglamento de La Haya de 1899 establece:
Un individuo solo puede ser considerado un espía si, actuando clandestinamente o con falsas pretensiones, obtiene o busca obtener información en la zona de operaciones de un beligerante, con la intención de comunicarla a la parte hostil.
Por lo tanto, los soldados sin disfraz que han penetrado en la zona de operaciones de un ejército hostil para obtener información no se consideran espías. Del mismo modo, los siguientes no se consideran espías: soldados o civiles, que llevan a cabo su misión abiertamente, acusados ​​de la entrega de despachos destinados ya sea para su propio ejército o para el enemigo. A esta clase pertenecen asimismo personas enviadas en globos para entregar despachos y, en general, para mantener la comunicación entre las diversas partes de un ejército o un territorio.

Reglamento de La Haya (1907)

El artículo 29 del Reglamento de La Haya de 1907 establece:
Una persona solo puede considerarse un espía cuando, actuando clandestinamente o con falsas pretensiones, obtiene o intenta obtener información en la zona de operaciones de un beligerante, con la intención de comunicarla a la parte hostil.
Por lo tanto, los soldados sin disfraz que han penetrado en la zona de operaciones del ejército hostil, con el fin de obtener información, no se consideran espías. Del mismo modo, los siguientes no se consideran espías: los soldados y los civiles, que llevan a cabo su misión abiertamente, se encargaron de la entrega de despachos destinados a su propio ejército o al ejército del enemigo. A esta clase pertenecen asimismo personas enviadas en globos con el fin de llevar despachos y, en general, de mantener comunicaciones entre las diferentes partes de un ejército o un territorio.

ART.5. del Convenio de Ginebra descarta:

– Donde, en el territorio de una Parte en conflicto, el

este último está convencido de que una persona protegida individual es definitivamente

sospechoso o involucrado en actividades hostiles a la seguridad de la

Estado, dicha persona individual no tendrá derecho a reclamar tal

derechos y privilegios bajo la presente Convención como lo haría, si

ejercido a favor de dicha persona individual, sea perjudicial para

La seguridad de dicho Estado.

Donde en territorio ocupado una persona protegida individual es

detenido como espía o saboteador, o como persona bajo sospecha definitiva

de actividad hostil a la seguridad de la Potencia ocupante, como

persona deberá, en aquellos casos donde la seguridad militar absoluta así

requiere, se considera que ha perdido los derechos de comunicación

bajo la presente Convención.

Sin embargo, en cada caso, tales personas serán tratadas con

la humanidad, y en caso de juicio, no será privada de los derechos de

juicio justo y regular prescrito por la presente Convención. Ellos deberán

También se le otorgarán todos los derechos y privilegios de una persona protegida

bajo la presente Convención en la fecha más temprana consistente con el

seguridad del Estado o de la Potencia ocupante, según sea el caso.

Sí, hay artículos específicos relacionados con espías en los diversos Convenios de La Haya y Ginebra.

Las reglas relativas a los espías se establecen en la convención de La Haya de 1907:

Convención (IV) sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre

CAPITULO DOS

Espías

Arte. 29. Una persona solo puede considerarse un espía cuando, actuando clandestinamente o con falsas pretensiones, obtiene o intenta obtener información en la zona de operaciones de un beligerante, con la intención de comunicarla a la parte hostil.

Por lo tanto, los soldados sin disfraz que han penetrado en la zona de operaciones del ejército hostil, con el fin de obtener información, no se consideran espías. Del mismo modo, los siguientes no se consideran espías: los soldados y los civiles, que llevan a cabo su misión abiertamente, se encargaron de la entrega de despachos destinados a su propio ejército o al ejército del enemigo. A esta clase pertenecen asimismo personas enviadas en globos con el fin de llevar despachos y, en general, de mantener comunicaciones entre las diferentes partes de un ejército o un territorio.

Arte. 30. Un espía tomado en el acto no será castigado sin un juicio previo.

Arte. 31. Un espía que, después de unirse al ejército al que pertenece, es capturado posteriormente por el enemigo, es tratado como un prisionero de guerra y no incurre en responsabilidad por sus anteriores actos de espionaje.

(de http://www.icrc.org/ihl.nsf/full …)
Artículo 154 del Convenio (IV) relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra . Ginebra, 12 de agosto de 1949 reafirma estas reglas y las extiende

El artículo 29 se amplía así:

Sin embargo, un espía también es una persona protegida en la medida en que se ajusta a la definición dada en el artículo 4 de la Cuarta Convención. Según el artículo 5 de la Convención, el espía puede, sin embargo, ser privado temporalmente de ciertos derechos, en particular el derecho de comunicación.

El artículo 30 se amplía así: la Convención contiene varias disposiciones a este respecto que amplían el principio y lo hacen preciso. Así, el artículo 3 prohíbe “la emisión de sentencias y la ejecución de ejecuciones sin un juicio previo pronunciado por un tribunal constituido regularmente, ofreciendo todas las garantías judiciales que los pueblos civilizados reconocen como indispensables”.

El artículo 3, aunque solo se aplica a los conflictos armados que no son de carácter internacional, contiene normas de aplicación absolutamente general. La prohibición mencionada es, además, confirmada por el artículo 5 y los artículos 64-76.

Cabe señalar también que el párrafo 2 del artículo 68
autoriza a la Potencia ocupante bajo ciertas condiciones a infligir la pena de muerte a personas protegidas declaradas culpables de espionaje.

(de http://www.icrc.org/ihl.nsf/COM/ …)

El Convenio de Ginebra es aplicable solo en tiempos de conflicto armado entre dos partes, pero los espías siguen trabajando todo el tiempo, por lo que no es aplicable a ellos. Incluso cuando hay un conflicto armado, no es aplicable a los espías porque ningún país acepta oficialmente que esté involucrado en ningún tipo de negocio de espionaje.