Práctica relacionada con la Regla 107. Espías
Sección A. Definición de espías.
I. Tratados
Reglamento de La Haya (1899)
- ¿Hay alguna táctica o estrategia que podría haberse usado durante la Primera Guerra Mundial con la tecnología existente que hubiera sido significativamente más exitosa?
- ¿Cómo es vivir en un país que acaba de perder una guerra?
- Cuando el personal militar de la Commonwealth se involucra en una guerra, ¿luchan por su propio país, una alianza o por el Reino Unido?
- ¿Habrá otra guerra civil o revolución y, de ser así, cómo sabrías quién es el enemigo?
- ¿Por qué Estados Unidos no tomó más tierra de México en 1848 como se muestra en este mapa?
El artículo 29 del Reglamento de La Haya de 1899 establece:
Un individuo solo puede ser considerado un espía si, actuando clandestinamente o con falsas pretensiones, obtiene o busca obtener información en la zona de operaciones de un beligerante, con la intención de comunicarla a la parte hostil.
Por lo tanto, los soldados sin disfraz que han penetrado en la zona de operaciones de un ejército hostil para obtener información no se consideran espías. Del mismo modo, los siguientes no se consideran espías: soldados o civiles, que llevan a cabo su misión abiertamente, acusados de la entrega de despachos destinados ya sea para su propio ejército o para el enemigo. A esta clase pertenecen asimismo personas enviadas en globos para entregar despachos y, en general, para mantener la comunicación entre las diversas partes de un ejército o un territorio.
Reglamento de La Haya (1907)
El artículo 29 del Reglamento de La Haya de 1907 establece:
Una persona solo puede considerarse un espía cuando, actuando clandestinamente o con falsas pretensiones, obtiene o intenta obtener información en la zona de operaciones de un beligerante, con la intención de comunicarla a la parte hostil.
Por lo tanto, los soldados sin disfraz que han penetrado en la zona de operaciones del ejército hostil, con el fin de obtener información, no se consideran espías. Del mismo modo, los siguientes no se consideran espías: los soldados y los civiles, que llevan a cabo su misión abiertamente, se encargaron de la entrega de despachos destinados a su propio ejército o al ejército del enemigo. A esta clase pertenecen asimismo personas enviadas en globos con el fin de llevar despachos y, en general, de mantener comunicaciones entre las diferentes partes de un ejército o un territorio.
ART.5. del Convenio de Ginebra descarta:
– Donde, en el territorio de una Parte en conflicto, el
este último está convencido de que una persona protegida individual es definitivamente
sospechoso o involucrado en actividades hostiles a la seguridad de la
Estado, dicha persona individual no tendrá derecho a reclamar tal
derechos y privilegios bajo la presente Convención como lo haría, si
ejercido a favor de dicha persona individual, sea perjudicial para
La seguridad de dicho Estado.
Donde en territorio ocupado una persona protegida individual es
detenido como espía o saboteador, o como persona bajo sospecha definitiva
de actividad hostil a la seguridad de la Potencia ocupante, como
persona deberá, en aquellos casos donde la seguridad militar absoluta así
requiere, se considera que ha perdido los derechos de comunicación
bajo la presente Convención.
Sin embargo, en cada caso, tales personas serán tratadas con
la humanidad, y en caso de juicio, no será privada de los derechos de
juicio justo y regular prescrito por la presente Convención. Ellos deberán
También se le otorgarán todos los derechos y privilegios de una persona protegida
bajo la presente Convención en la fecha más temprana consistente con el
seguridad del Estado o de la Potencia ocupante, según sea el caso.