¿A qué Convención de Ginebra te refieres exactamente? Existen cuatro…
A continuación, me refiero a la
” Convención (IV) relativa a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra. Ginebra, 12 de agosto de 1949 “, que establece que
” Art. 28. La presencia de una persona protegida no puede usarse para hacer que ciertos puntos o áreas sean inmunes a las operaciones militares ” .
Por lo tanto, la convención permite expresamente ataques contra objetivos militares viables, independientemente de la presencia de personas protegidas o no combatientes.
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” Art. 29. La Parte en conflicto en cuyas manos puedan estar las personas protegidas, es responsable del trato que le otorguen sus agentes, independientemente de cualquier responsabilidad individual en la que pueda incurrir ” .
y usted tiene su respuesta: es deber de la Parte en cuyas manos las personas protegidas deben asegurarse de que reciban un tratamiento responsable. Usar civiles como escudos humanos significa que quien lo haga o lo permita está poniendo a los civiles en peligro.
La idea es que, debido a que no ayudará militarmente, no se utilizará el concepto de escudo humano. Esta es, en mi humilde opinión, una regla humana, porque de lo contrario, podría comenzar a usar personas protegidas como armas estratégicas, lo que desdibuja la línea entre combatiente y no combatiente.
La realidad cuenta una historia diferente. Las cuestiones morales permanecen, pero según la convención, el atacante está en claro … siempre y cuando el ataque sea contra un objetivo militar viable.
Espero que esto ayude
Volker