¿Por qué los Cherokee solo podrían demandar a Georgia si fueron considerados “extranjeros” por la Corte Suprema?

No fueron considerados “extranjeros” por la Corte Suprema. Si lo fueran, no se le habría permitido a la corte negarles su posición. Básicamente, los dos lados del argumento se leen así:

Cherokee:

Los tratados con los Cherokee afirman que el gobierno de los Estados Unidos reconoce a la nación Cherokee como una “nación”, por lo que el tribunal tiene jurisdicción. Los Tratados, firmados por los Estados Unidos, obligan a los Estados Unidos a los términos de un contrato, y el tribunal había afirmado previamente que todos los contratos son sagrados y deben cumplirse. Georgia anuló ilegalmente su tratado, un acto que violó la Constitución. Como se exigía a los indios que se sometieran a la “protección” de los Estados Unidos, los cherokee también pedían esa protección.

Georgia: los cherokee no tienen prestigio. No pueden demandar como nación extranjera debido al hecho de que no son “extranjeros” y no tienen un gobierno central fuerte (estilo occidental). (La suya era la democracia por consenso, no un sistema jerárquico de gobierno como el nuestro. Era un gobierno).

El tribunal negó su posición ante los Cherokee porque los Cherokee se negaron a ser conquistados porque valoraban demasiado su libertad. Por lo tanto, dijo el tribunal, sus naciones son únicas en todo el mundo y se aplican reglas especiales.

Si desea leer más sobre este caso, visite www.americandelusion.org. Haga clic en la imagen para ingresar al sitio, luego abra la primera parte del libro electrónico gratuito (imagen de la Constitución). Cuando se abra el PDF, busque la Nación Cherokee o vaya a la página 30. Sería útil que también comience leyendo el capítulo anterior que comienza en la página 23.

La jurisdicción de la Corte Suprema se define en la Constitución y se detalla en el estatuto:

(a) La Corte Suprema tendrá jurisdicción original y exclusiva de todas las controversias entre dos o más Estados.

(b) La Corte Suprema tendrá jurisdicción original pero no exclusiva de:

(1) Todas las acciones o procedimientos en los que sean embajadores, otros ministros públicos, cónsules o vicecónsules de estados extranjeros;

(2) Todas las controversias entre los Estados Unidos y un Estado;

(3) Todas las acciones o procedimientos de un Estado contra los ciudadanos de otro Estado o contra extranjeros.

Todos los demás casos son presentados por escrito certiorari