Porque no pasa la prueba de proporcionalidad como lo requiere la Ley Operativa del DOD y los Convenios de Ginebra.
- Proporcionalidad La proporcionalidad prohíbe el uso de cualquier tipo o grado de fuerza que exceda la necesaria para lograr el objetivo militar. La proporcionalidad compara la ventaja militar obtenida con el daño infligido al obtener esta ventaja. La proporcionalidad requiere una prueba de equilibrio entre la ventaja militar concreta y directa anticipada al atacar un objetivo militar legítimo y la lesión o daño civil incidental esperado . Bajo esta prueba de equilibrio, se prohíben las pérdidas incidentales excesivas . La proporcionalidad busca prevenir un ataque en situaciones donde las bajas civiles claramente superarían las ganancias militares. Este principio alienta a las fuerzas de combate a minimizar el daño colateral: la destrucción accidental e involuntaria que ocurre como resultado de un ataque legal contra un objetivo militar legítimo.
Esta ley se deriva del artículo 51 de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra que establece:
Art. 51. – Protección de la población civil.
1. La población civil y los civiles individuales gozarán de protección general contra los peligros derivados de las operaciones militares. Para dar efecto a esta protección, se observarán las siguientes reglas, que son adicionales a otras reglas de derecho internacional aplicables, en todas las circunstancias.
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2. La población civil como tal, así como los civiles individuales, no serán objeto de ataque. Están prohibidos los actos o amenazas de violencia cuyo objetivo principal es difundir el terror entre la población civil.
3. Los civiles gozarán de la protección que brinda esta sección, a menos y durante el tiempo que participen directamente en las hostilidades.
4. Los ataques indiscriminados están prohibidos. Los ataques indiscriminados son:
(a) aquellos que no están dirigidos a un objetivo militar específico;
(b) aquellos que emplean un método o medios de combate que no pueden dirigirse a un objetivo militar específico; o
(c) aquellos que emplean un método o medios de combate cuyos efectos no pueden ser limitados como lo requiere este Protocolo;y, en consecuencia, en cada uno de estos casos, son de naturaleza para atacar objetivos militares y civiles u objetos civiles sin distinción .
5. Entre otros, los siguientes tipos de ataques deben considerarse indiscriminados:
(a) un ataque por bombardeo por cualquier método o medio que trate como un solo objetivo militar un número de objetivos militares claramente separados y distintos ubicados en una ciudad, pueblo, aldea u otra área que contenga una concentración similar de civiles u objetos civiles ;y
(b) un ataque que pueda causar pérdida incidental de vidas civiles, lesiones a civiles, daños a objetos civiles, o una combinación de los mismos, que sería excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa anticipada.
6. Se prohíben los ataques contra la población civil o los civiles mediante represalias.
7. La presencia o movimientos de la población civil o civiles individuales no se utilizarán para hacer que ciertos puntos o áreas sean inmunes a las operaciones militares, en particular en los intentos de proteger los objetivos militares de los ataques o para proteger, favorecer o impedir las operaciones militares. Las Partes en conflicto no dirigirán el movimiento de la población civil o de civiles individuales para intentar proteger los objetivos militares de los ataques o proteger las operaciones militares.
8. Cualquier violación de estas prohibiciones no liberará a las Partes en conflicto de sus obligaciones legales con respecto a la población civil y los civiles, incluida la obligación de tomar las medidas cautelares previstas en el Artículo 57.
Si bien Estados Unidos no era parte en los Protocolos Adicionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja ha señalado que estas disposiciones también son parte del Derecho Internacional Humanitario y son aplicables independientemente de si el estado fue o no parte del Adicional adicional. Protocolos Este concepto es repetido por el Juez Abogado General en su Manual de Derecho Operacional.
Fuentes:
- El Centro Jurídico y Escuela del Juez Abogado General, UA (2008). Manual de derecho operacional. El Centro Jurídico y Escuela del Juez Abogado General, EJÉRCITO DE EE. UU.
- Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, y relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales (Protocolo I), 8 de junio de 1977.
- http://www.icrc.org/ihl.nsf/full….