¿Cuándo puede un ejército moderno forrajear y solicitar legalmente suministros?

Esto está cubierto por el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949, aunque a su vez se basó en los Convenios de La Haya de 1907, que tenían disposiciones similares. El artículo 55 es el pertinente.

Un ejército que ocupa territorio hostil puede solicitar alimentos, suministros médicos y otros artículos de la población local para su propio uso. Sin embargo, esto está sujeto a las siguientes condiciones:

1. Tienen la obligación de garantizar que la población local tenga recursos suficientes para satisfacer sus propias necesidades, lo que tiene prioridad sobre la realización de sus propias solicitudes.

2. Deben pagar un valor razonable por todos los suministros solicitados.

3. Solo pueden solicitar artículos para el uso del ejército y la administración de ocupación, es decir, no pueden confiscar alimentos adicionales para enviarlos a su propio país.

No se les permite dañar la propiedad civil a menos que esto sea “absolutamente necesario por las operaciones militares”.

La Convención de Ginebra también establece explícitamente, y sin excepciones, que “el saqueo está prohibido”, ese es el Artículo 33.

La Convención establece las normas que rigen un ejército que opera en territorio hostil, durante un conflicto internacional. (No importa si la guerra se ha declarado formalmente o no). Supongo que un ejército que opera en su propia patria estaría cubierto por las leyes nacionales de ese país.