Dos parámetros legales para siervo vs. esclavo : uno está basado en la propiedad y el otro está basado en la propiedad:
El siervo está atado a la propiedad.
Era la forma más baja de inquilino de la tierra. Sus derechos (si los hay: casi nulo) fueron los derechos conferidos a la tierra misma. Por lo tanto, estaba apegado a la tierra: vino con la tierra, le gustara o no al comprador. Los siervos no tenían dueños, tenían amos .
Como el siervo no era propiedad sino una especie de inquilino, no podía ser vendido. De hecho, ningún siervo puede venderse o comprarse independientemente de otra manera que no sea mediante la venta y compra de la tierra en la que vivió. Piense en el siervo como parte de los “accesorios y muebles” de la propiedad. Como tal, si se rompía una cerca en la tierra, tenía que ser reparada; si un siervo de la tierra también necesitaba “reparación”, el maestro era responsable de ello.
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Algunos siervos fueron entrenados luchadores y granjeros calificados, por lo que fueron valiosos recursos para el señor (maestro).
Curiosamente, fue la ley inglesa la que formalizó que la tierra con siervos no se puede vender y comprar con los siervos separados de la transacción. El comprador no puede “deshacerse” de los siervos hasta 1 año y 1 día después de la compra y solo con la aprobación de las autoridades. Las autoridades tendían a no aprobar porque eso sería considerado socialmente perjudicial por las políticas públicas.
El esclavo está atado al dueño
El esclavo es legalmente chattel – propiedad discrecionalmente desechable propiedad personal del propietario. No es diferente del sillón del dueño, la taza para beber o un paquete de chicle. Legalmente, el propietario es el propietario de esclavos , y el capataz o administrador del propietario es el maestro de esclavos (porque no los posee).
Como chattel, el propietario puede vender, comprar, regalar, regalar a los beneficiarios, heredarlo de los sucesores del propietario, asignarlo, desecharlo (¿liberarlo?) E incluso matarlo (doctrinalmente, no necesariamente en realidad), todo en La discreción (capricho) del propietario.
Curiosamente, también fue la ley inglesa la que formalizó que los esclavos eran asegurables como carga durante el tránsito por mar, y también fue la ley inglesa la que abolió la asegurabilidad (ca. 1783).