El Capítulo 11 (que consta de los artículos 73 y 74) trata sobre los territorios que no gobiernan la sefl. Si le interesa saber cuáles son, puede leerlo aquí: Lista de las Naciones Unidas de los territorios no autónomos
Esencialmente, el artículo 74 significa que quien gobierna un territorio no autónomo debe comportarse como “un buen vecino”, y no como el señor imperial que era el caso común en los siglos anteriores. Debe recordar que cuando se redactó la carta orgánica de la UC, los grandes imperios coloniales aún estaban en su lugar, y el comportamiento de las naciones hacia sus territorios coloniales a menudo era mucho menos benévolo. Al menos en teoría, si, por ejemplo, Estados Unidos suprimiera sistemáticamente cualquier intento de autogobierno en Samoa Americana, o comenzara a reubicar a la fuerza a la población, etc., esto debería conducir a sanciones de la ONU (no sucedería en realidad, yo saber)