No creo que las decisiones de la CIJ tengan fuerza legal directa en la ley de ningún país. Los tribunales nacionales pueden, si lo desean, considerar las decisiones de la CIJ, pero solo en los puntos consideran que la ley nacional no se resuelve definitivamente. Además, las legislaturas pueden tener en cuenta las decisiones de la CIJ al enmarcar nuevas leyes. Por lo tanto, las decisiones de la CIJ pueden ayudar a dar forma a la legislación nacional, pero no la anulan.
Estados Unidos retiró el reconocimiento de la CIJ en 1986, cuando la CIJ dictaminó que le debía reparaciones de guerra a Nicaragua. (Por lo tanto, todavía lo hace, al menos según el derecho internacional). Los demócratas de EE. UU. Tienden a favorecer lentamente el reconocimiento; los republicanos tienden a favorecer el desafío contra la corte. Es muy posible que los jueces de los Estados Unidos también estén divididos sobre si se debe dar alguna consideración a las resoluciones de la CIJ. Ciertamente, no tienen que hacerlo.
Considero que la postura de los Estados Unidos es de inmunidad soberana. En la comunidad de naciones hobbesiana, Estados Unidos se considera a sí mismo como Rey, y los Reyes no suelen estar obligados por las decisiones de sus propios tribunales.
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