No conozco los puntos de vista de los británicos en su conjunto, pero sospecho que mis puntos de vista como se expone a continuación no serían representativos de una opinión reflexiva.
Ciertos aspectos de la ley islámica violarían claramente el artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que prohíbe la discriminación por motivos, entre otros, de sexo. Entre los problemas que presentarían dificultades se encuentran:
Evidencia en la corte
Según la ley Sharia, la evidencia de un hombre se considera igual a la evidencia de dos mujeres.
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Matrimonio
Según algunos estudiosos, a las mujeres musulmanas no se les permite casarse con no musulmanes. (Se permite mayor latitud a los hombres).
Evidencia de no musulmanes
La ley de la sharia impide que los no musulmanes (conocidos como ‘dhimmis’) testifiquen en un tribunal de la sharia, al menos en un país musulmán. ¿Cuál sería su estado en una corte de la sharia en un país no musulmán?
La ley de la sharia reconoce que los golpes a las esposas son apropiados para ciertas formas de castigo matrimonial; mientras que es un crimen en este país.
Las partes en un matrimonio de la Sharia sin duda esperarían que la ley de la Sharia rija sus propiedades y sus asuntos matrimoniales. Según la ley Sharia, la parte de la herencia de una hija es la mitad que la de sus hermanos, lo que plantea más problemas de derechos humanos.
Cuestiones como estas fueron revisadas en 1998 por el Tribunal Constitucional turco. Disolvió un partido político musulmán alegando que las “reglas de la sharia”, que pretendía introducir, “eran incompatibles con el régimen democrático”. Esta decisión fue confirmada posteriormente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en las siguientes palabras:
La Corte está de acuerdo con la opinión de la (Gran) Cámara de que la sharia es incompatible con los principios fundamentales de la democracia, como se establece en la Convención:
“72. Al igual que el Tribunal Constitucional, el Tribunal considera que la sharia que refleja fielmente los dogmas y las reglas divinas establecidas por la religión, es estable e invariable. Principios como el pluralismo en la esfera política o la evolución constante de las libertades públicas no tienen cabida en ella. El Tribunal señala que, cuando se leen juntas, las declaraciones ofensivas, que contienen referencias explícitas a la introducción de la sharia, son difíciles de conciliar con los principios fundamentales de la democracia, tal como se conciben en la Convención en su conjunto. Es difícil declarar el respeto por la democracia y los derechos humanos al mismo tiempo que se apoya un régimen basado en la sharia que claramente difiere de los valores de la Convención, en particular con respecto a su derecho penal y procedimiento penal, sus normas sobre la condición jurídica de la mujer y la forma en que interviene en todas las esferas de la vida pública y privada de acuerdo con los preceptos religiosos. … En opinión de la Corte, un partido político cuyas acciones parecen estar destinadas a introducir la shria en un Estado parte de la Convención difícilmente puede considerarse como una asociación que cumple con el ideal democrático que subyace en toda la Convención “.
Refah Partisi (The Welfare Party) y otros contra Turquía (solicitudes nos. 41340/98, 41342/98, 41343/98 y 41344/98).