Los métodos para renunciar a la ciudadanía estadounidense se enumeran claramente en 8 USC 1481 – Pérdida de nacionalidad por ciudadano nativo o naturalizado; acción voluntaria; carga de la prueba; presunciones , que establece:
(a) Una persona que sea nacional de los Estados Unidos, ya sea por nacimiento o naturalización, perderá su nacionalidad al realizar voluntariamente cualquiera de los siguientes actos con la intención de renunciar a la nacionalidad de los Estados Unidos:
(1) obtener la naturalización en un estado extranjero con su propia solicitud o con una solicitud presentada por un agente debidamente autorizado, después de haber cumplido la edad de dieciocho años; o
(2) prestar juramento o hacer una afirmación u otra declaración formal de lealtad a un estado extranjero o una subdivisión política del mismo, después de haber cumplido la edad de dieciocho años; o
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(3) entrar o servir en las fuerzas armadas de un estado extranjero si
(A) tales fuerzas armadas están involucradas en hostilidades contra los Estados Unidos, o
(B) tales personas sirven como oficiales comisionados o no comisionados; o(4)
(A) aceptar, servir o desempeñar los deberes de cualquier cargo, correo o empleo bajo el gobierno de un estado extranjero o una subdivisión política del mismo, después de cumplir la edad de dieciocho años si tiene o adquiere la nacionalidad de dicho extranjero estado; o
(B) aceptar, servir o desempeñar los deberes de cualquier cargo, correo o empleo bajo el gobierno de un estado extranjero o una subdivisión política del mismo, después de cumplir la edad de dieciocho años para qué juramento, cargo o empleo , se requiere afirmación o declaración de lealtad; o(5) hacer una renuncia formal a la nacionalidad ante un funcionario diplomático o consular de los Estados Unidos en un estado extranjero, en la forma que pueda ser prescrita por el Secretario de Estado; o
(6) hacer en los Estados Unidos una renuncia formal por escrito de la nacionalidad en la forma que pueda ser prescrita por, y ante el oficial designado por el Fiscal General, siempre que los Estados Unidos se encuentren en un estado de guerra y El Procurador General aprobará tal renuncia como no contraria a los intereses de la defensa nacional; o
(7) cometer cualquier acto de traición contra, o intentar por la fuerza derrocar o portar armas contra los Estados Unidos, violar o conspirar para violar cualquiera de las disposiciones de la sección 2383 del título 18, o realizar deliberadamente cualquier acto en violación de sección 2385 del título 18, o violando la sección 2384 del título 18 al participar en una conspiración para derrocar, sofocar o destruir por la fuerza al Gobierno de los Estados Unidos, o para imponerles la guerra, si es condenado por ello por un tribunal marcial o por un tribunal de jurisdicción competente.
(b) Cada vez que la pérdida de la nacionalidad de los Estados Unidos se cuestione en cualquier acción o procedimiento iniciado a partir del 26 de septiembre de 1961, o en virtud de las disposiciones de este capítulo o de cualquier otra Ley, la carga recaerá sobre el persona o parte que alega que se produjo dicha pérdida, para establecer dicha reclamación por preponderancia de la evidencia. Se presumirá que cualquier persona que cometa o realice, o haya cometido o haya realizado cualquier acto de expatriación bajo las disposiciones de este capítulo o cualquier otra Ley, lo ha hecho voluntariamente, pero dicha presunción puede ser refutada en una presentación, por preponderancia de la evidencia, que el acto o actos cometidos o realizados no se hicieron voluntariamente.
Bajo este estatuto, solo renuncia a su ciudadanía estadounidense al obtener la ciudadanía de otro país si lo hace con la intención de renunciar a su ciudadanía estadounidense.
Fuente: 8 Código de Estados Unidos § 1481 – Pérdida de nacionalidad por ciudadano nativo o naturalizado; acción voluntaria; carga de la prueba; presunciones