Los prisioneros de guerra, al rendirse, esencialmente aceptan dejar de luchar a cambio de no ser asesinados. Si luego intentan escapar, ¿no están incumpliendo este acuerdo? ¿Eso los somete a ser asesinados legalmente?

No, no de acuerdo con los artículos 50 y 51 de la Convención entre los Estados Unidos de América y otras potencias, en relación con los prisioneros de guerra de 1929, mejor conocida como la Convención de Ginebra:

ARTÍCULO 50.
Los prisioneros de guerra escapados que se vuelven a tomar antes de poder unirse a su propio ejército o abandonar el territorio ocupado por el ejército que los capturó, solo estarán sujetos a un castigo disciplinario.

Los presos que, después de haber logrado reincorporarse a su ejército o abandonar el territorio ocupado por el ejército que los capturó, pueden volver a ser prisioneros, no serán responsables de ningún castigo debido a su vuelo anterior.

ARTÍCULO 51.
El intento de fuga, incluso si se trata de una repetición del delito, no se considerará una circunstancia agravante en caso de que el prisionero de guerra deba ser entregado a los tribunales por delitos o delitos contra personas o bienes cometidos en el curso de ese delito. intento.

Después de un intento o escape logrado, los camaradas de la persona que escapó y que asistió en el escape, pueden incurrir solo en un castigo disciplinario en esta cuenta.