La respuesta a la pregunta depende de lo que quiera decir con “Juicios de Nuremberg”.
Si te refieres al juicio de Nuremberg de los principales criminales de guerra ante el Tribunal Militar Internacional, puedes argumentar que la imparcialidad se vio afectada por la participación soviética, en la medida en que los soviéticos intentaron culpar a los acusados de su propio crimen (los asesinatos de Katyn). Por otro lado, no lo lograron, por más que lo intentaron. Si miras la Sentencia del Tribunal Militar Internacional, no encontrarás los asesinatos de Katyn mencionados allí.
En cuanto a otros argumentos en contra del juicio, me gustaría citar la evaluación del fallecido abogado estadounidense Walter Sapp, que publicó bajo el nombre “Kaschner” (apellido de soltera de su esposa fallecida) sobre el predecesor del • Axis History Forum el 18.09. 2001:
“1. ¿Debería haber habido algún juicio? En mi humilde opinión, esto solo puede responderse afirmativamente. Las atrocidades cometidas por el régimen de Hitler y sus secuaces tuvieron que publicarse al pueblo alemán y al mundo en general, para que la gente pensante podría preguntarse y reflexionar (y tal vez prestar atención) a lo increíblemente frágil que es la delgada capa de civilización que protege a los humanos de la reversión a la barbarie. Los autores tenían que ser castigados con conceptos básicos de justicia que simplemente no les permitirían irse a scott (sic) libre. Pero no se podía permitir que el castigo se impusiera indiscriminadamente por el mismo tipo de barbarie que acompañó los actos de los que fue acusado el régimen nazi. Entregar a los acusados a los diversos países en los que se cometieron las atrocidades: Rusia, Polonia, Yugoslavia, Grecia, Checoslovaquia, Francia, Gran Bretaña, etc. probablemente les habrían otorgado el mismo trato que recibieron Mussolini y Clara Petacci a manos de los comunistas italianos. partidarios
Y creo que es extremadamente importante reconocer las pasiones existentes a mediados de la década de 1940 hacia el tratamiento que se entregará a Alemania cuando (eventualmente) sea derrotado. En Teherán, Stalin brindó por la idea de simplemente dispararle a 50,000 nazis. Inicialmente, los británicos opinaron que los nazis y generales de alto rango deberían ser fusilados sumariamente, sin juicio. Un grupo influyente en los Estados Unidos, encabezado por Henry Morgenthau, el Secretario del Tesoro, quería que los altos funcionarios alemanes fueran fusilados sin juicio, toda la membresía de las SS exiliada en alguna isla extranjera y toda Alemania pastoralizada. En la Conferencia de Quebec en agosto de 1943 , Roosevelt y Churchill acordaron que las capacidades industriales de Alemania deberían ser aplastadas, que deberían convertirse en un país principalmente agrícola y pastoral, que los principales criminales de guerra serían fusilados sumariamente, y se propuso reunirse con Stalin para elaborar un lista de nombres. Los vigorosos esfuerzos de Henry Stimpson (el Secretario de Guerra de EE. UU.), El General Marshall y el Juez Frankfurter llevaron a Roosevelt a cambiar de opinión, el plan Morgenthau fue abandonado y, bajo la presión estadounidense, Churchill y Stalin acordaron en la Conferencia de Moscú que los criminales de guerra serían juzgados. y castigado
2. ¿Fueron apropiados los cargos? Nunca he cuestionado la legitimidad de los condes tres y cuatro de la acusación, es decir, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Han sido criticados por su naturaleza ex post facto, pero esa doctrina está diseñada para proteger contra ser acusado de un acto que uno no podía saber en el momento de la comisión era criminal. Nadie que viviera en una nación civilizada a mediados del siglo XX podría haber ignorado que la conducta identificada bajo esos cargos era criminal según las leyes de cada nación civilizada, incluida Alemania, al menos hasta el régimen de Hitler.
En cuanto al Conde 2, Crímenes contra la paz (planeando o librando una guerra de agresión), estoy algo más preocupado por dos razones. Primero, porque en teoría puede ser muy difícil determinar si una guerra es agresiva o defensiva, y segundo, no había un precedente o predicado claro para hacer de una guerra de agresión un delito penal. Sin embargo, en cuanto al primer problema, aunque la determinación podría ser difícil en otro caso, claramente no fue Polonia, Bélgica, los Países Bajos, Dinamarca, Yugoslavia, Grecia o Rusia que invadieron Alemania. En cuanto a la 2da, hubo una larga condena (al menos desde San Agustín) de guerras injustas, llevada a cabo por pensadores como De Vitoria, Suárez, Grocio, Pufendorf y Vatel, y la guerra iniciada por Alemania, en mi humilde opinión, cae dentro de esa categoría. . Y aunque los 15 miembros de la Comisión de Responsabilidades de los Autores de la Guerra establecida por la Conferencia de Paz de París en 1919, aunque descubrieron que las Potencias Centrales habían lanzado una guerra de agresión, determinaron que esto no consistía en un crimen bajo el derecho internacional, continuó diciendo que debería ser un delito penal en el futuro. Además, el Tratado Kellogg-Briand de 1928, del que Alemania era parte, en efecto prohibió la guerra. Como abogado capacitado en la tradición del derecho consuetudinario, que encuentra su fuente de derecho en el desarrollo de costumbres y prácticas, y no solo en estatutos escritos, me inclino fuertemente hacia la opinión de que el Conde 2 era legítimo, particularmente a la luz del largo legado de Hitler de tratados rotos y promesas.
El recuento 1, Conspiración para cometer crímenes contra la paz, me causa muchos problemas. La noción de conspiración es, según tengo entendido, principalmente un concepto legal estadounidense y ajeno a la mayoría del pensamiento jurisprudencial criminal continental. Creo que es una noción peligrosa, y aunque indudablemente útil en ciertas situaciones, no puedo ver los motivos de su aplicación en el contexto de los juicios internacionales por crímenes de guerra. Pero no recuerdo que nadie en Nuremberg haya sido condenado únicamente por el Conde 1, y de hecho solo uno solo por los Condes 1 y 2 (Hess).
3. ¿Fue el procedimiento básicamente justo? Creo que lo fue, aunque ciertamente no estaba en estricta conformidad con los procedimientos penales en los tribunales de los Estados Unidos. Debían hacerse compromisos con los rusos y los franceses, que estaban acostumbrados a los procedimientos del derecho civil continental en lugar del derecho consuetudinario de los Estados Unidos y Gran Bretaña. Pero de alguna manera (por ejemplo, la especificidad de los cargos en las acusaciones individuales) los procedimientos continentales adoptados fueron más favorables a la defensa que los procedimientos estadounidenses.
Ciertamente, los ensayos fueron defectuosos, pero igualmente ciertamente no fatalmente. Nunca en mis años de práctica participé en un juicio que no creía que fuera defectuoso de una forma u otra. Los dioses de la incompetencia, la confusión y el simple error, sí, e incluso los prejuicios y la duplicidad, gobiernan en la sala del tribunal, así como en todos los demás ámbitos del esfuerzo humano. Pero en general, creo que los juicios fueron tan justos, o incluso más justos, de lo que razonablemente podría haberse esperado bajo las circunstancias. Hay que tener en cuenta que Alemania, y Europa en su conjunto, todavía estaban en el caos. Y ciertamente los juicios fueron infinitamente más justos de lo que los acusados habrían tenido bajo los procedimientos aplicados bajo su sistema legal. ¿Recuerdas la corte de Roland Freisler?
4. ¿Fueron los veredictos justos? No creo que Streicher (por despreciable que sea) deba haber sido condenado a muerte; Creo que Doenitz debería haber sido despedido con el tiempo cumplido; Creo que Hess debería haber sido considerada no apta para el juicio y comprometida con una institución mental. Pero no he estado de acuerdo con otros veredictos y oraciones en otros casos, lo que no necesariamente significa que fueron injustos. La administración de justicia no es una ciencia perfecta en ninguna jurisdicción que yo sepa. Con todo, no puedo encontrar mucho de qué quejarme “.
Mis propios cinco centavos sobre el tema que puede encontrar en el blog. Algunos conceptos erróneos relacionados con los juicios de Nuremberg …, que cita lo anterior.
Ahora, si va a los juicios posteriores ante el Tribunal Militar de Nuremberg (NMT), un argumento clave en contra de su equidad (participación soviética) no se aplica, ya que el NMT era una institución completamente estadounidense y los juicios se llevaron a cabo de acuerdo con las reglas de los EE. UU. evidencia. En cuanto a si los procedimientos en estos juicios fueron justos, le diré a otro abogado estadounidense, Yale F. Edeiken, quien escribió lo siguiente sobre el juicio de Einsatzgruppen ( https://www.loc.gov/rr/frd/ Milit …, PDF grande) en su artículo “Una introducción al Einsatzgruppen” ( https://web.archive.org/web/2015 …):
“Además de la evidencia proporcionada por los informes, hay testimonios directos de quienes cometieron los crímenes y de algunos de los espectadores que los presenciaron. Estos testigos testificaron en dos juicios penales en relación con los crímenes del Einsatzgruppen. El primero de ellos fue el juicio de Otto Ohlendorf y otros 22 acusados que comandaban el Einsatzgruppen en 1947. Este fue un juicio ante un Tribunal de cinco jueces en el que se aplicaron las leyes de evidencia y derecho sustantivo de los Estados Unidos. El segundo juicio notable fue de miembros de Sonderkommando 4a (adjunto a Einsatzgruppe C) por 33,771 asesinatos cometidos en Babi Yar del 29 al 30 de septiembre de 1941. Este juicio se celebró en Darmstadt de conformidad con la ley alemana en 1967-8. En ambos casos, los tribunales escucharon evidencia directa de los crímenes cometidos y condenaron a los acusados .
El argumento de que estos juicios fueron “tribunales de canguro” o “juicios de exhibición” simplemente no es sostenible. Ambos se llevaron a cabo con escrupulosa atención a los derechos de los acusados a un juicio justo. Se les permitió interrogar a los testigos, cuestionar documentos y presentar pruebas en su propio nombre sin limitación.
La atención que los tribunales prestaron para permitir que los acusados presenten una defensa completa se ilustra mejor con un famoso incidente en el juicio de los líderes del Einsatzgruppen. En un momento del juicio, la fiscalía objetó el argumento de que uno de los acusados había sido obligado a cumplir con un Einsatzgruppe. El juez Musmanno, el presidente del tribunal, anuló la objeción declarando:
La defensa puede presentar cualquier evidencia que no describa la vida de los pingüinos en la Antártida y, si la defensa puede convencerme de que los hábitos de los pingüinos son evidencia relevante para el caso, entonces las vidas y los tiempos de esas criaturas de frente blanca también pueden ser admitido como evidencia.
Después del juicio ante el Tribunal de los Estados Unidos, como muestra de agradecimiento por la manera justa y honesta en que sus clientes habían sido tratados, los abogados defensores le presentaron al juez Musmanno una estatua de un pingüino. En juicios posteriores, siempre fue la solicitud de la defensa que se aplicara la “regla del pingüino”. El pingüino residió en un estante detrás del escritorio del juez Musmanno hasta su muerte en 1968.
A pesar de la amplia libertad que se les otorgó, en ninguno de los juicios los demandados alegaron que las masacres no ocurrieron ni cuestionaron la autenticidad de los informes. Las defensas que presentaron a los cargos en su contra fueron que fueron forzados a servir con los Einsatzgruppen o, como Otto Ohlendorf, que solo estaban siguiendo órdenes. Todos fueron condenados “.
Si los abogados defensores del juicio de Einsatzgruppen elogiaron la imparcialidad del proceso, eso es una clara indicación de que este juicio fue justo.