No, normalmente no en la mayoría de los casos.
Hay dos investigaciones separadas pero paralelas realizadas por el servicio en el caso de un accidente de aviación: una investigación oficial de contratiempo de seguridad y una investigación del juez defensor general (JAG). Si bien ambas investigaciones darán recomendaciones, será la investigación de JAG la que puede recomendar cualquier acción disciplinaria si corresponde.
A menudo en la Marina, se convoca una “Junta de Evaluación de Aviador Naval de Campo / Oficial de Vuelo Naval” (FNAEB, por sus siglas en inglés) cuando el error del piloto o oficial de vuelo naval (NFO) es un “factor probable en un accidente de la aeronave. ” Si bien el proceso FNAEB no es un órgano judicial o disciplinario y no recomendará medidas disciplinarias como resultado de su evaluación, tiene la autoridad para terminar el estado de vuelo de un piloto u oficial de vuelo naval (NFO), de forma permanente. [Algo que considero una acción disciplinaria seria, independientemente de su estatuto.]
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7. Motivos para convocar un FNAEB. [Generalmente pronunciado, “Fee-nab”]. Se convocará un FNAEB para todos los contratiempos de vuelo de Clase A y B, excepto en aquellos casos en que no se cuestione el desempeño de la tripulación. Normalmente, para circunstancias que no involucran un accidente de vuelo, la decisión de convocar un FNAEB queda a discreción del CO del demandado o superior inmediato al mando (CIIU). Una autoridad superior puede dirigir un FNAEB cuando se considere necesario. Se debe convocar un FNAEB cuando existan las siguientes condiciones:
a. El aviador ha demostrado un juicio defectuoso en situaciones de vuelo. Esto puede evidenciarse por violaciones de la disciplina de vuelo o incidentes menores repetidos de cualquier tipo en los que el juicio aeronáutico sea un factor.
si. El aviador ha demostrado una falta de habilidad de vuelo general o específica. Esto puede evidenciarse por la falla en completar satisfactoriamente todo o parte de un programa de entrenamiento prescrito o por no lograr las calificaciones requeridas. En el caso de los pilotos, esto también puede evidenciarse por percances o percances cercanos que involucran habilidades de piloto.
C. El aviador ha demostrado ciertos hábitos, rasgos de carácter, tendencias emocionales o falta de aptitud mental o motivación que hacen cuestionable continuar al miembro en tareas de vuelo asignadas.
re. El aviador no ha cumplido con los requisitos mínimos de vuelo anual por razones que están bajo el control del miembro.
mi. Las condiciones anteriores se proporcionan como una guía y no son de ninguna manera restrictivas. La discreción de comando debe ejercerse cuando un aviador se considera profesionalmente no apto para volar por cualquier razón no especificada anteriormente.
http://www.public.navy.mil/buper…